Atención
porque a partir del 1 de febrero, el Servicio Público de Empleo sólo
realizará transferencias y adeudos domiciliados en euros a aquellos
usuarios que hayan facilitado su código de cuenta bancaria IBAN. El
código será necesario para realizar los trámites de las prestaciones
por desempleo que precisen domiciliación bancaria.
El requisito está recogido en el reglamento europeo del 14 de
marzo de 2012. Ese reglamento establece que a partir del 1n de febrero
de 2014 el identificador de cuenta de pago será el número IBAN. El
código sirve para identificar a nivel internacional una cuenta bancaria
con el objetivo de que las entidades puedan automatizar de manera sencilla las transferencias entre bancos de la Unión Europea.
La entrada
en vigor de esta normativa afecta a todos los trámites de prestaciones
por desempleo que conlleven domiciliación bancaria. A partir de la fecha
indicada (1 de febrero de 2014) no se podrá realizar ninguna operación
bancaria con una cuenta que no posea ese código.
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